Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:5013 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Finalmente, concluyeron que al haber asumido dicho organismo —a través de la fusión dispuesta por el decreto 1615/96— las funciones, derechos y obligaciones de la Administración Nacional del Seguro de Salud, debe cumplir con la condena impuesta, pues tienela obligación de asumir las deudas de los sindicatos.

— II Disconforme, la Superintendencia de Servicios de Salud interpuso el recurso extraordinario de fs. 908/926 que, denegado, dio origen ala queja obrante a fs. 1197/1215, cuya procedencia formal fue declarada por el Tribunal afs. 1246.

Sostiene que el pronunciamiento apelado, al mantener el ilegítimo embargo trabado sobre fondos de la seguridad social que tienen un destino específico (ley 23.660), viola los derechos de propiedad, de defensa en juicioy ala salud (arts. 17, 18 y 42 de la Constitución Nacional) y es contrario a normas de carácter federal, que prohíben expresamente embargar fondos del Estado Nacional y contienen previsiones en cuanto a que la deuda debe ser afrontada mediante la entrega de bonos de consolidación.

Al respecto, señala que en su calidad de continuadora de la Administración Nacional del Seguro de Salud y como persona de derecho público con personalidad jurídica y autarquía administrativa, económica y financiera (decreto 1615/96) le resulta aplicable el art. 19 dela ley 24.624, que establece claramente la imposibilidad de mantener medidas comola dictada en autos. Al margen deello, agrega que, pese a haber alegado en el momento procesal oportuno que no podía trabarse un embargo contra quien nofue parte en el juicio, el tribunal no lo consideró y, además, dispuso tal medida mientras se encontraban suspendidos los plazos procesales en virtud del art. 6° delaley 25.344.

Por otra parte, pone de resalto que existe un "innegable y axiomático error conceptual de derecho" cuando se pretende atribuirle responsabilidad en función de la sentencia de la Cámara que resolvió la cuestión de fondo y determinó la aplicación en la especie de las disposiciones contenidas en las leyes 23.697 y 24.070. En este sentido, sostiene que la Superintendencia no fue escuchada durante el proceso ni pudo ejercer defensa alguna en relación con cada uno de pasos que se desarrollaron.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5013

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 705 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos