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Fallos: 330:5012 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 levantar el enbargo trabado contra la Superintendencia de Servicios de Salud por carecer de legitimación para ser ejecutada en autos (v.

fs. 771/773).

Para resolver de ese modo, consideraron sus integrantes que la pretensión de dicho organismo de desvincularse de la obligación impuesta en los términos de las leyes 23.697 y 24.070 resulta extemporánea y contraria a la conducta desplegada en las actuaciones con anterioridad.

Tras efectuar un extenso relato de los sucesivos trámites realizados afin de obtener la ejecución de la sentencia que condenóa la Unión Obrera Metalúrgica dela República Argentina a pagar a laactorauna suma de dinero, señalaron que la ley 24.070 establece la subrogación por parte del Estado Nacional de los pasivos queregistren los agentes del Seguro Nacional de Salud y las obras sociales y que la deuda que se reclama en autos, por su fecha de origen, queda comprendida en los arts. 52a 55 de la ley 23.697 y su decretoreglamentario, disposiciones que fijan el procedimiento a seguir con el objeto de determinar la procedencia o improcedencia de los recursos sdlicitados.

Asimismo, consideraron que los trámites administrativos que se llevan a cabo en virtud de lo establecido por el decreto 1723/92 tienden a que la autoridad administrativa revisela legitimidad del crédito, lo que no corresponde en el caso, pues —a su entender— la procedencia del reclamo ya fue verificada por un tribunal nacional, cuya competencia no puede ni debe cuestionar se. Añadieron que "más allá de la observancia o no por parte del demandado con respecto a los trámites administrativos a su cargo, con el objeto de hacer efectiva la subrogación legal establecida, cierto es que ha transcurrido un tiempo más que suficiente como para haber dado cumplimiento ala condena de autos".

También sostuvieron que la Superintendencia de Servicios de Salud desplegó en el proceso una conducta contraria a sus propios actos y efectuó sus planteos en forma extemporánea, conclusión que se desprende de la compulsa de las actuaciones, donde es posible verificar "el arduo camino que ha debido transitar la parte actora a los fines de lograr el cumplimiento de la sentencia, sin que hasta el presente se hubiera obtenido resultado alguno", circunstancia que debe ser ponderada habida cuenta del principio de preclusión procesal.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5012

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