Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:5020 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...


JAVIER DANIEL CIUFFO

RECURSO DE CASACION.
La interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación conformea la teoría del máximo de rendimiento, o sea, exigiendo que el tribunal competente en materia de casación agote su capacidad revisora conforme alas posibilidades y particularidades de cada caso, revisando todo lo que le sea posible revisar, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y de der echo, constituyéndolo en custodio de la correcta aplicación racional del método de reconstrucción histórica en el caso concreto, tiene por resultado un entendimiento dela ley procesal penal vigente acor de con las exigencias de la Constitución y es la queimpone la jurisprudencia internacional.

—Del precedente "Casal", al que remitió la Corte Suprema—.


PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
Si bien el principio de congruencia exige que el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que fue objeto de imputación y debate en el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva, de ello no se sigue que los cambios de calificación no generan agravio constitucional alguno si versan sobre los mismos hechos que fuer on objeto de debate en el juicio, pues sólo se ajustarán al art. 18 de la Constitución Nacional los que no hayan desbaratado la estrategia defensiva del acusado impidiéndole formular sus descargos (Voto de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).


PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
Si tanto en la declaración indagatoria, como en el auto de procesamiento, en la decisión que lo confirmó, en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, en el auto de elevación y en la acusación durante el debate, se le atribuyó al imputado el delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c, de la ley 23.737), pero en la sentencia se lo condenó por contrabando agravado de estupefacientes, ello constituyó una subsunción sorpresiva sobrela cual el imputado y su defensor no pudieron expedirse en el juicio, pues no era razonable exigirles que buscaran todas las posibles calificaciones más gravosas y se defendieran de todas ellas, contraargumentando lo que aún nadie había argumentado (Voto de los Dres.

Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).


PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
Si mediante una interpretación inadecuada sobre el alcance que cabe atribuir a la regla queexige congruencia entrela acusación y la sentencia, el a quo convalidó una sorpresiva calificación jurídica más gravosa que desvirtuó la defensa del acusado y determinó la imposición de un monto de pena mayor —por el mínimo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

121

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5020 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5020

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 712 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos