na afin de obtener el pago de los servicios médicos prestados a sus afiliados y familiares a cargo (v. fs. 352/353). Dicha condena fue confirmada por la Cámara en la sentencia de fs. 368/369, donde admitió los agravios formulados por la demandada en su apelación de fs. 363/364 y dispuso que los preceptos de la ley 24.070 son aplicables alos pasivos posteriores al 31 dejulio de 1989 y hasta el 1° de abril de 1991 y los de la ley 23.697 alos pasivos de fecha anterior al 31 dejulio de 1989.
La ley 23.697 creó la Comisión de Saneamiento de Obras Sociales, antela cual los agentes del Seguro Nacional de Salud deben presentar una sdicitud debidamente fundada a fin de obtener que el Poder Ejecutivo Nacional les otorgue el financiamiento necesario para atender los pasivos originados directamente en sus prestaciones médicoasistenciales o destinados a la subsistencia de sus afiliados registradasal 31 dejulio de 1989 (v. arts. 52 a 55, reglamentados mediante el decreto 1643/90). Por su parte, la ley 24.070 dispone que el Estado Nacional se subrogará en los pasivos que registren los agentes del Seguro Nacional de Salud y las obras sociales nacidos con posterioridad a esa fecha y hasta el 1° de abril de 1991, originados en prestaciones médico asistenciales o destinados a la subsistencia de sus afiliados. El decreto reglamentario 1723/92, a su turno, establece los requisitos para que opere dicha subrogación y requiere que las pr esentaciones efectuadas a ese fin sean avaladas por los representantes legales de los entes deudores, cuenten con un dictamen de los órganos de control respectivos y el informe de un auditor independiente, quien certifica el cálculo dela deuda y el cumplimiento de las normas contables y de auditoría.
Habida cuenta de ello, noes posible suponer que, en el caso delas deudas que quedan comprendidas en la ley 23.697, existió una sustitución del deudor original —Unión Obrera Metalúrgica dela República Argentina— por el Estado Nacional, ya sea a través de la Superintendencia de Servicios de Salud o del Ministerio de Salud, ni que puedan embargar se fondos en contra de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.624 (precepto incorporadoa la ley 11.672 comoart. 131 [t.o. por decreto 1110/05).
Ello es así, pues tal inteligencia no se compadece con los términos de la ley 23.697 ni con los de la reglamentación establecida mediante el decreto 1643/90, toda vez que de dichas normas resulta que, en el
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5016
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