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Fallos: 330:5019 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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de revocar el levantamiento del embargo trabado, pese a que se relató tal circunstancia en la sentencia que se impugna.

—V-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia apelada.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2007. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Superintendencia de Servicios de Salud en la causa Clínica Neuropsiquiátrica Privada AlvaradoS.R.L. / U.O.M.R.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen de fs. 1250/1253 vta., alas que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HiGTHON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por la Superintendencia de Servicios de Salud, representada por la Dra. Silvia Mabel Albino en calidad de apoderada.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 33.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5019 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5019

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