rales de la ley, obra exclusiva del legislador, no pueden crearse por inducciones o extenderse por interpretación a casos no expresados en la disposición excepcional" (fs. 717), en tanto, como parece obvio, el principio que mediante esta sentencia se confirma emana categóricamente del texto supremo.
Al respecto cabe agregar que la noción de igualdad adoptada en la Constitución Nacional no se reduce, tal como parece ser el criterio del Fisco Nacional en estepleito, ala apreciación de un aspecto meramente formal o matemático que puede conducir a respuestas que revelen un excesivo ritualismo reñido con el mismo principio que se dice defender. Dicho principio —sin perjuicio de que no es susceptible de ser invocado por el Fisco frente a los contribuyentes puesto que se trata de una garantía instituida a favor de éstos frente a los poderes de la autoridad y noa ésta ultima parala defensa de su potestad impositiva confr. doctrina de Fallos: 134:37 ; 150:419 ; 183:190 ; 247:145 y 303:113 y 1923, entre otros)- también está revestido de un aspecto eminentemente material, consecuencia de una prudente ponderación de proporciones que surgen de la puesta en correspondencia de las peculiares circunstancias de cada caso con el conjunto de principios y valores defendidos por el orden constitucional (confr., v. gr. doctrina de Fallos:
295:973 ; 316:1972 y sus citas; 318:1012 y muchos otros).
13) Que en este último contexto, y desde una perspectiva general, no es inoportuno recordar, por de pronto, que la nuestra no es una República unitaria sino federal, de modo que es precisamente en esta Última nota, comoloha recordado esta Corte, en que se halla la "unidad particular" quela caracteriza en tanto se trata de una "unidad en la diversidad". En efecto; aún cuando "el art. 5° de la Constitución Nacional declara la unidad de los argentinos en torno del ideal republicano", se trata, como se señaló, de aquella "unidad en la diversidad", que proviene, precisamente, "del ideal federalista abrazado con parejo fervor que el republicano" y a tenor del cual se "encierra un reconocimiento y respeto hacia las identidades de cada provincia", de modo que "no entraña la diversidad enunciada ninguna fuerza disgregadora, sino una suerte de fructífera dialéctica, enmarcada siempre por la ley cimera de la Nación" (Fallos: 311:460 , considerando 19; 316:2747 , considerando 4° del voto de mayoría y del voto de los jueces Petracchi y Belluscio).
Sentado lo anterior, no cabe sino concluir que es, pues, bajo tal horizonte de sentido que han de inteligir se sus términos y las conse
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5003
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