después de celebrado aquél, por autoridades de la talla de Bartolomé Mitre y de José Nicolás Matienzo; c) la interpretación adoptada por el aquoviolenta la garantía constitucional dela igualdad; d) aun si nose consideraralo anterior, debe concluir se que su alcance ha mutado luego de la reforma de la Ley Fundamental en el año 1994 que otorgó rango constitucional ala coparticipación federal de impuestos y e) la inmunidad cuestionada "debe ceder" en tanto el impuesto al valor agregado es un tributo indirecto, por lo que el "patrimonio" o "renta" dela institución "no se ven necesariamente y de hecho afectados".
4°) Que, contestadoel referidorecurso, éstefue concedido afs. 747 y resulta formalmente admisible toda vez que se controviertelainteligencia de normas federales y lo resuelto es adverso al derecho invocado por la recurrente con sustento en disposiciones de tal naturaleza art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
5°) Que una constante jurisprudencia de esta Corte ha reconocido la existencia de determinadas prerrogativas e inmunidades en cabeza de instituciones públicas de la Provincia de Buenos Aires con fundamento en lo dispuesto por los arts. 31 y 104 (actual 121, al que en lo sucesivo se hace referencia) de la Constitución Nacional.
Tal fue, en efecto, el criterio expuesto en Fallos: 256:588 en relación con su telégrafo, precedente en el que, con arregloala doctrina de Fallos: 239:251 , determinó la exención del pago de "gravámenes nacionales por incidir ellos sobre la prestación de un servicio que se reservóla Provincia" améritodelo dispuesto en dichas normas. Y tal ha sido el temperamento seguido respecto de la entidad bancaria de dicha provincia, según se desprende de diversos precedentes.
En efecto, en lo concerniente al ámbito laboral, en Fallos: 276:432 se desestimó el reclamorelativo a ciertos aportes sindicales noretenidos a los empleados de dicha institución dado que, por remisión a los artículos mencionados, "el Banco como entidad estatal sólo puede ser gobernado y legislado por la autoridad de la Provincia", en tanto que en Fallos: 301:1010 y por idéntico motivo, se declaró la incompetencia delajusticia laboral dela Nación en loatinentea la dilucidación deun despido. A su vez, en la causa de Fallos: 170:12 se rechazó que la ley provincial por la que se creóla Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del personal de dicha entidad careciera de jurisdicción en la Capital Federal con el argumento de que el actual Banco no sería el "histórico" a que se refiere el Pacto de Unión del 11 de noviembre de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4997 
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