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Fallos: 330:5008 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 temporal por lo que está destinado a regir en "cualquier tiempo" (Fallos: 187:170 , p. 230).

18) Que, ante lo expuesto, noresulta atinado el agravio expuesto a fs. 714/714 vta. y 717 vta./718 consistente en que "la actual jerarquía constitucional del régimen de coparticipación federal de impuestos prevista en el art. 75, inc. 2° de la Constitución Nacional modifica el marco interpretativo", con sustento en que "la autolimitación ala que se someten las provincias" al suscribir aquél importa una "delegación de sus potestades tributarias" en favor de la Nación, de donde... no resulta atendible-—dados los beneficios de la redistribución— negarsea tributar con sustento en una "inmunidad fiscal absoluta" derivada de una interpretación "aislada y actualmente fuera de contexto de un pacto que forma parte de nuestra Constitución".

Al respecto —sin perjuicio de que, como lo destacó el a quo, el acto administrativo impugnado es anterior ala reforma constitucional de 1994— cabe en primer término señalar quela hermenéutica que pr opicia el recurrente importaría considerar como no escrito al párrafo final del art. 121 lo cual debe desestimarse de plano, máxime si el propio constituyente de 1994, que incorporó el texto invocado por la recurrente en defensa de su postura, mantuvo sin alteración alguna el añadido de 1860.

Más aún, este argumento choca con la propia naturaleza del pacto, de conformidad con el cual, como se afirmó en Fallos: 239:251 , "las prerrogativas aseguradas a la Provincia de Buenos Aires no pueden quedar sin efecto a no mediar un acto suyo válido que las abdique, semejante al que le propuso, sin resultado, el art. 8° de la ley N° 12" énfasis añadido).

En tal sentido, nada hay en la cláusula incorporada comoinc. 2 del art. 75 que permita afirmar que la Provincia de Buenos Aires haya abdicado de las aludidas prerrogativas.

19) Que tampoco resulta atendible el argumento del Fisco Nacional, fundado en la traslación de la carga del impuesto al valor agregado, de lo cual infiere que el patrimonio del banco no se vería afectado por la circunstancia de que se le asigne a éste el carácter de sujeto pasivo del mencionado tributo, ya que, según afirma, su aplicación resultaría "neutra respecto del patrimonio y renta del Banco" (fs. 716).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5008

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