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Fallos: 330:5006 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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16) Que, asu vez, larecurrentecita afs. 716 el tramo del dictamen de Matienzo en el que expresa que "la cuestión que plantea el Banco Provincia estaba ya muerta (...) hace mucho tiempo. De privilegios basados en el Pacto del 11 de noviembre de 1859, la actual generación no ha oído hablar a nuestros publicistas y hombres de estado desde que el general Mitre, con la indiscutible autoridad de ejecutor de ese pacto y autor de la reforma de 1860, lo declaró caduco de hecho y de derecho en el memorable discurso" antes referido. Y, a continuación fs. 716 vta.), transcribe lo esencial de los restantes argumentos en que Matienzo funda su postura: de un lado, que al exceptuarse a la Aduana del pacto, se demuestra que éste "no se propuso dar a la provincia poderes nacionales, sino resguardarla contra la posibilidad de que el Congreso Nacional le cercene facultades de naturaleza local que ya ella estaba ejerciendo" y, de otro, que el acuerdo notuvo parala Nación una "prohibición de legislar sobre el Banco tan extrema" pues de lo contrario no hubieran tenido lugar las numerosas disposiciones dictadas en tal sentido.

En cuanto concierne al primer argumento —relativo a la intervención de Mitre- lo dicho en el considerando anterior basta para desecharlo.

En lo concerniente al segundo, la misma referencia a la cuestión delos derechos aduaneros (delo que hacen mérito los arts. 8° y 9° del Pacto), perjudica la postura de Matienzo ya que tales disposiciones no hacen sino revelar la delicada composición deintereses contrapuestos de que da cuenta el acuerdo en cuestión en tanto, si bien por un lado, efectivamente, la provincia cedía en tales artículos sus pretensiones sobrela Aduana porteña, por otro, leera concedida, a través del art. 7", el gobierno y legislación de sus establecimientos públicos. Dicho en otros términos: la dáusula del art. 7° no puede ser leída con prescindencia de las dos que a continuación le siguen.

Finalmente, el último argumento, como ya lo advirtió esta Corte en Fallos: 186:170 , no condice con el reconocimiento expresado mediante sucesivos decretos de los presidentes Figueroa Alcorta (31 de marzo de 1908), Yrigoyen (3 de abril de 1922) y Alvear (21 de mayode 1924), cuyos fundamentos coinciden en declarar que "el actual Banco de la Provincia es la misma institución tradicional que fue siempre considerada como liberada del pago de los impuestos que se cobran a los bancos particulares, en virtud de los privilegios que a su respecto goza la Provincia" (p. 226).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5006

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