Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:5005 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

más Provincias hermanas" (Congreso Nacional, Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, Imprenta y Librería Mayo, Buenos Aires, 1978, pp. 280-282).

Si se observa con detenimiento, las enfáticas palabras de Mitreno deben independizar se del contexto en el que se expusieron y en el que gravitó, además del sensible tema de los límites internos de la República, el no menos espinoso asunto de la "cuestión capital". En cuanto aloprimero, por que si bien Mitre expresó que en la Convención Constituyente de Buenos Aires de 1871 "todos convinieron (...) que el pacto del 11 de noviembre había caducado de hecho y de derecho; es decir, que si había tenido alguna razón de ser y producido sus resultados, no leconstituían ningún privilegio respecto de sus demás hermanas" (op.

cit., p. 282), tal afirmación, como él mismo lo reconoce, tuvo lugar al tratar, en el ámbito de aquella convención, el tema de los límites provinciales. Y, en cuanto a lo segundo, por que en oposición a lo expuesto por el diputado Quesada en el debate glosado, la partefinal del art. 5° del Pacto (según el cual las decisiones de la Convención Nacional ad hoc que correspondía convocar de introducirse reformas al texto de 1853, debían "salvar la integridad del territorio de Buenos Aires, que no podría ser dividido sin el consentimiento de su Legislatura") no podía exacerbar se fuera de su quicio histórico, a saber, "la ley de capital", la cual, añade Mitre, "estaba como una espada pendiente" (op.

cit., p. 285), al extremo que, apenas dos años después, sus términos probaron una incuestionable vigencia cuando, como se adelantó, el citado art. 3° de la ley 1029 mantuvo el mencionado art. 5° prácticamente alaletra.

De ahí que, en conclusión, y como expusola Cámara Federal conla firma, entreotros, del distinguido constitucionalista Juan A. González Calderón en la causa que motivó el precedente de Fallos: 186:170 —aspecto éste sobre el quela Corte, sin duda por entenderlo suficientemente resuelto, ni siquiera lo consideró en su extensa sentencia—, "no sele puede dar mayor trascendencia" ala opinión del ilustre publicista, ya que: "1"... está en abierta contradicción con lo manifestado por [él] en la Convención Reformadora de 1860 (...); 2° porquefue dada en las especiales circunstancias que formaban el extraordinario ambiente político del momento en que la emitió (1878); 3° porquela sola opinión del general Mitre, por respetable que sea, notiene fuerza jurídica para invalidar ese pacto en los efectos que nuestro derecho público le ha reconocido y le reconoce; y 4 porque no la han compartido nuestros más destacados constitucionalistas" (p. 194).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5005

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 697 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos