Y, deigual modo, si bien la estructura jurídico-administrativa del banco mudó a lo largo de los años, tal circunstancia no ha alterado su "naturaleza esencial" de instrumento necesario de gobierno y crédito de la Provincia (Fallos: 170:12 , p. 39) y, en consecuencia, no roza al privilegio bajo discusión pues, "cuando [aquella] sereservó en el pacto del 11 de noviembre de 1859 1a facultad de gobernar y legislar sobreel Banco que ya había fundado, debe pensarse que no se comprometióa mantener la forma y organización quela ley ledaba en esa época sino, muy por el contrario, la que ella juzgara más apropiada alas necesidades que el tiempo fuera presentando a su sabiduría y prudencia" (p.
228 del fallo más arriba mencionado —confr., la análoga argumentación respecto de la protección de las "estaciones radioeléctricas" empleadas por el telégrafo provincial que se lee en el citado precedente de Fallos: 256:588 -).
17) Que es verdad que las leyes no deben ser interpretadas solamente en razón de sus circunstancias históricas sin consideración de las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad, porque toda ley —y en especial la Constitución— tiene, por naturaleza, una visión defuturo y está predestinada a recoger y regir hechos posteriores a su sanción (confr. Fallos: 236:642 ; 241:291 ); dicho en palabras del reputado penalista e iusfilósofo Arthur Kaufmann, "el "sentido de la ley nunca se deja descubrir sin el sentido; sin la naturaleza" de la situación vital que sejuzga". Sin embargo, tampoco puede olvidarse quelas actuales circunstancias no son independientes de las primeras sino que, al contrario, han sido nutridas por ellas a través, como explica el civilista italiano Emilio Betti, de los "anillos intermedios" que proporciona la jurisprudencia, ya que ésta "es capaz de fundir en armónica coherencia los datos dela tradición con las nuevas adquisiciones" y así "advertir los nexos que ligan la letra de la ley al pensamiento que traducen" (confr., respectivamente, Analogía y naturaleza de la cosa.
Hacia una teoría dela comprensión jurídica, Editorial Jurídica deChile, Santiago, 1976, p. 84, del alemán por E. Barros Bourie e Interpretación de la ley y de los actos jurídicos, Edersa, Madrid, 1975, p. 77, del italiano por J. L. de los Mozos).
Sobre tales pautas y en cuanto aquí concierne, esta Corte ha señalado ya y es oportunoreiterarlo ahora, que la actora es "la institución de crédito que la provincia se reservó en propiedad y jurisdicción con el asentimiento de la Nación en horas solemnes paralapaz, laintegridad y la armonía de la República" (Fallos: 177:13 , p. 24), y que el gobierno y legislación concernientes a dicha propiedad carece de límite
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5007
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