se quiso precaver esta eventualidad convirtiendo la promesa de 11 de noviembre en una garantía constitucional" (Fallos: 186:170 , p. 225).
9) Que, sin embargo, los recelos entonces existentes no se acallaron con la admisión, por parte de la citada convención ad hoc, de la cláusula mencionada, sino que pervivieron varios lustros más, comolo prueba el complejo tratamiento dado, justamente, a una de las cuestiones que estuvo en la base de buena parte de las divisiones de aquel momento: la llamada "cuestión capital".
En efecto, la ley 1029, del 21 de setiembre de 1880, por la que se federalizó la ciudad de Buenos Aires carece de la naturaleza de una norma típica u ordinaria, puesto que, como fue recordado por esta Corte, se trató de una "ley contrato" (Fallos: 186:170 ; 239:251 , sus citas y otros), en tanto que su vigencia se hallaba condicionada a la aceptación de sus términos por parte de la legislatura local, lo que así sucedió por medio de la ley 1355.
En cuanto aquí interesa señalar, la ley de federalización, si bien disponía que "todos los establecimientos y edificios públicos situados en el Municipio, quedarán bajola jurisdicción de la Nación, sin que los municipales pierdan por esto su carácter" (art. 2°), añadía en el artículo siguiente, al cabo de un intenso debate que expresamente ocupó al estatuto del banco actor -y en oposición alos términos de la ley 12 del 28 de agosto de 1862 de análoga finalidad federalizadora y queno fue aceptada por la legislatura local—, las siguientes excepciones: "El Banco de la Provincia, el Hipotecario y el Monte de Piedad permanecerán bajola dirección y propiedad de la Provincia sin alteración a los derechos que a ésta correspondan" (énfasis añadido).
10) Que, en fin, como ha sido adecuadamente puesto derelieve por el voto del juez Boffi Boggero en el también citado precedente de Fallos: 256:588 en el que, si bien se refiere directamentealaley 1029 sus consideraciones no escapan al proceso que aquí se describe, "no es posible desprender la ley en sí misma de su rico y en ocasiones turbulento contenido histórico" ya que dicho "trasfondo histórico confiere sentido alo que entregaba Buenos Aires", pues no se trataba, como Virginia y Maryland, de una mera parte de su territorio para erigir en él la capital de un país, sino, antes bien, "su propia Capital de Provincia".
Por ello, concluye, dicho "trasfondo explica correlativamente (...) los privilegios reservados por la Provincia deBuenos Aires al entregar su gran ciudad, preferencias que, si no, aparecerían recogidas por una
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5001
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5001¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 693 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
