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Fallos: 330:4999 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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convenio del 11 de noviembrefueala vez un tratado de paz y un pacto de unión, la Comisión reconoció la necesidad imprescindible de la reforma de la Constitución, como un medio de evitar (...) las causas que habían provocado la lucha (...) y como una prueba evidente de que la incorporación de Buenos Aires se efectuaba por el libre consentimiento, y no por la presión de circunstancias pasajeras". Por lo expuesto, añade el Informe, el "plan de reforma" se ciñó, además de a las cuestiones "absolutamente necesarias", a "aquellas que eran una consecuencia natural del Pacto de Noviembre y de las que tenían por objeto garantir los derechos con que Buenos Aires se incorpora a la Confederación".

Y es, pues, con tal propósito que se proyectó el párrafo más arriba citado, el cual procura "salvar el poder que cada Provincia se haya reservado por pactos especiales al tiempo de su reincorporación" y que, en el caso de Buenos Aires, al celebrar "el tratado del 11 de noviembre, en virtud del cual recién dedaró que era su voluntad incorporarse o confederarse, previa revisión de la Constitución, ese y no otro es el pacto preexistente que se [le] refiere...". (Ravignani, Emilio, Asambleas Constituyentes Argentinas, Peuser, Buenos Aires, 1937, t. IV, pp. 766-768 y 786-787. El énfasis, en todos los casos, se ha añadido; cfr., en análogo sentido, Estrada, José Manuel, Derecho Constitucional, Buenos Aires, t. III, p. 89 y González, Joaquín V. Manual dela Constitución Argentina, Estrada, Buenos Aires, 1971, pp. 647).

7) Que las precedentes consideraciones desvirtúan el agravio de la recurrentefundado en la aducida violación alos principios de "legalidad" y de "declaración de estado federal" en la medida en que se estaría "creando un privilegio fuera de la Constitución", toda vez que, justamente, tantola letra como el espíritu del art. 121 dela Ley Fundamental son diáfanos en cuanto ala existencia, extensión y ratio del privilegio anteriormente aludido —que resulta de lo estipulado en el art. 7° del Pacto de San José de Flor es- y aceptado por la Convención Nacional Constituyente ad hoc de 1860 (confr. Ravignani, op. cit., p.

1052).

En efecto, como fue precisado por este Tribunal en el precedente de Fallos: 186:170 "...a mérito de antecedentes históricos y legales cuya fuerza de convicción no es posible desconocer (...) seimpone la conclusión de que el Banco de la Provincia de Buenos Aires (...) se encuentra sujeto desde la fecha del pacto de noviembre de 1859 ala jurisdicción y legislación exclusivas de la Provincia y, por consiguiente, dentrode

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4999 
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