cuencias que de ellos se derivan de modo que, como se señaló en el citado precedente de Fallos: 186:170 al glosar el art. 7° del Pacto que, como en el caso de autos, era el decisivo a fin de resolver la contienda, "si se estimara que el privilegio de exención alegado por el Banco es excesivo, cabe recordar que él fue, en parte, el precio de la unión e integridad nacional; que respondió a un determinismo histórico y económico de fuerte gravitación y hondo arraigo; y que los beneficios obtenidos por el país superan —con cr eces- al sacrificio que puedeimportar la exención acordada" (p. 230).
14) Que la recurrente invoca en apoyo de su postura tanto el discurso del entonces diputado Mitre en la sesión de la cámara baja del 13 de setiembre de 1878 en la que se discutió el proyecto del Poder Ejecutivo relativo a los límites internos colindantes con el territorio nacional ubicado al sur de la llamada "frontera del Río Negro de Patagones", como la del Procurador General de la Nación Don José Nicolás Matienzo en un dictamen del 28 de diciembre de 1918, recogido en su obra Cuestiones de Derecho Público Argentino, 1924, t. 1, pp.
77-87.
15) Que, en relación con el primero, a propósito de la carta remitida por parte del gobernador de la Provincia de Buenos Aires don Carlos Tejedor en la que, entre otros conceptos, señalaba que en el proyecto de ley bajo tratamiento "quedan afectados territorios y poblaciones que le pertenecen" en razón de que, por los fundamentos que en ella se suministran, "el derecho de esta provincia (...) va hasta el Cabo de Hornos" de modo que aquella "lo dejó a salvo al celebrarse el pacto del 11 de noviembre, en virtud del cual se incor poró a la Nación", expr esó Mitre que "se ha hablado mucho de pactos que, según se dice, darían privilegios a alguna provincia y limitarían éstas y otras facultades legislativas de la Nación. No hay ningún pacto fuera de la Constitución que pueda limitar la autoridad suprema del Congreso para dictar leyes y menos aún en materia de límites". Y, de seguido, agregó (párrafo en parte transcripto por la recurrente) que "si el pacto del 11 de noviembre hubiese creado privilegios exclusivos a favor de una provincia respecto de las otras, como se pretende, nuestro país no sería una Nación con vida orgánica y robusta..." ya que "tendría en su seno el principio de la disolución prematura (...) porque cuando en una nación, unas provincias son hijas y otras son hijastras (...) no hay intereses comunes y solidarios". De ahí que, concluyó, "lorepito, el pacto del 11 de noviembre no ha dado ningún derecho ni privilegio a Buenos Aires que no corresponda igualmente a todas y a cada una de las de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5004
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