En cuantoal fondo del asunto, asevera que se lo destituyó por hechos ajenos a los que fueron objeto de la acusación, toda vez que no se loremoviópor el tenor y contenido dela entrevista —con el alcance que le había dado la acusación— sino sólo por haber mantenido un diálogo con personas vinculadas al Club, por hablar de futuras obras y por asumir un rol protagónico en el proceso de quiebra bajo el régimen especial de administración de las entidades deportivas con dificultades económicas, previsto en la ley 25.284.
Agrega que, duranteel proceso, efectuó planteos de nulidad referidosal material fílmico, pues su defensa había solicitado el original y el crudo, con lafinalidad de que se verificara su autenticidad, así comola inexistencia de cortes o trabajos de edición que pudieran alterar su contenido, ello como requisito previo para tenerlo como prueba, los cuales no fueron resueltos por el plenario del Consejo, como tampoco se ponderaron las declaraciones testimoniales que daban cuenta de que era un juez trabajador y diligente.
Afirma, en sustancia, que el voto de los integrantes de la mayoría del Jurado:
1) No respeta el principio de congruencia en tanto se lo destituye por una conducta que no fue aquella por la que se lo acusó. Expresa que en el fallo nose hace refer encia alguna al tenor dela conversación mantenida, en cuanto a que iba a hacerle ganar a alguien "una licitación" y que "favorecería" a los "representados por uno de los interlocutores", sino que por el contrario, se alude a la conversación de una manera vaga, abierta y sin especificación concreta de su contenido, salvo cuando dice que "habló" de proyectos de obra, inversiones y licitaciones, lo cual es imposible hacerlo sin recurrir ala probanza del video cuya producción el mismo voto desecha por inconstitucional y vulnerante de sus derechos.
En su concepto, la prueba independiente es inaplicable al caso por cuanto: a) los hechos se originaron en una prueba ilegalmente recogida; b) en el proceso existía un solo cauce de investigación, el cual estuvo viciado de ilegalidad; c) el debate se abrió sin que en el expediente constaran otras actividades "independientes" de la Comisión de Acusación o del Plenario o del propio Jurado que hubieran llevado al mismo resultado y d) la acusación jamás fundó la pretensión en prueba obtenida mediante fuente independiente ala ilícita.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4831
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