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Fallos: 330:4833 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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lizado, al igual que de las constancias de los expedientes comercial y penal.

Afirma que existe gravedad institucional porque el procedimiento de remoción a un juez de la Nación amparado por el derecho constitucional ala inamovilidad mientras dure su buena conducta (art. 110), compromete una de las instituciones básicas de la Nación —el Poder Judicial— encarnado en la figura de sus magistrados.

— 1 De acuerdo al modo en que han sido formulados los agravios, corresponde determinar si es necesario declarar la inconstitucionalidad del art. 27 de la ley 24.937, en cuanto establece que contra el fallo del Jurado de Enjuiciamiento sólo procederá el pedido de aclaratoria y, por ende, la irrecurribilidad de su pronunciamiento. A tal fin corresponde abordar el tema sobre la posibilidad de que la revisión de un proceso de juicio político a un magistrado nacional se logre por medio del recurso extraordinario.

Para ello, es imprescindible detenerse en el examen del pronunciamientodela Corte en el leading case "Nicosia" publicado en Fallos:

316:2940 ) y luego seguido en la causa "Brusa" (Fallos: 326:4816 ), pues, como se verá sus conclusiones arrojan decisiva luz sobre la materia.

Es posible afirmar, comoprincipio, quelairrecurribilidad prevista en el art. 115 de la Constitución Nacional y repetida en el art. 27 dela ley citada no ha vedado la muy excepcional y restrictiva revisión judicial que, de conformidad con lo entonces dictaminado por esta Procuración General, V.E. estableció para el ámbito nacional al dictar sentencia en el citado caso "Nicosia". Claro que esa limitada inspección en modo alguno podrá sustituir el criterio del jurado en cuantoa lo sustancial del enjuiciamiento, es decir, el juicio sobre la "conducta" de los jueces, aspecto ajeno a la competencia de la Corte, a la que sí corresponderá el eventual examen sobre si en el proceso respectivo existió alguna violación a la garantía de defensa en juicio (confr. considerando 23 del voto concurrente).

Noes ocioso recordar que en ese precedente, a cuya fundamentación cabe remitirse en razón de la brevedad, V.E. interpretó que desde el punto de vista sustancial, nada obsta a que el Senado de la Nación

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4833 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4833

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