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Fallos: 330:4816 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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citada, sentencia del 20 de junio de 2006 —posterior en el tiempo al diferimiento dispuesto a fs. 276-, al cambio que ello implica con relación al criterio seguido en casos anterior es —y específicamente en supuestos que comprometían el interés de la aquí actora (Fallos:

314:647 )-, y al conceptoreiterado por este Tribunal en múltiples oportunidades en el sentido de que su competencia originaria, prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional, reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse por persona ni poder alguno (Fallos:

271:145 ; 280:176 ; 302:63 , entre muchos otros), extremo que autorizaa definirla en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dada al asunto (Fallos: 109:65 ; 249:165 ; 250:217 ; 258:342 ; 259:157 , entre muchos otros), se deben resolver en esta instancia procesal las excepciones opuestas dada la incidencia que tienen en la jurisdicción pretendida.

7) Queen ese marco, es preciso poner de resalto que en el sub lite el Tribunal se encuentra en condiciones de dirimir la situación en el nuevo contorno asignado a la competencia prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional, ya que lo permiten los elementos de juicio que obran en el expediente, tales como la documentación agregada con los escritosiniciales, la legislación aplicable y los hechos mismos a los que hacen referencia las partes y que no se encuentran controvertidos.

8°) Que alosfines antedichos es preciso señalar que el código adjetivo, por razones de una más pronta afirmación dela seguridad jurídica, admite el tratamiento de la carencia de legitimación sustancial en forma previa a la sentencia en la medida en que resulte manifiesta art. 347, inc. 3, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 321:551 y 327:1890 , y suscitas); y tal situación se configura en autos, si se tiene en cuenta que para su resolución no es necesario producir ninguna de las pruebas que han sido ofrecidas y que deben ser diligenciadas en la oportunidad pertinente.

Permite efectuar esta valoración, en esta instancia procesal, además de las razones ya desarrolladas en esta resolución atinentes alos principios aplicables a lajurisdicción prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional, los requerimientos efectuados en los escritos obrantes a fs. 305 y 306, que en el marco de las previsiones contenidas en los arts. 36, 359 y siguientes de la ley adjetiva imponen el deber de reducir las cuestiones litigiosas surgidas en el proceso y la actividad pr obatoria.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4816

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