12) Que cabe advertir que el plazo por el que fue otorgada la concesión se cumplió en su totalidad (desde el 4 de febrero de 1978 hasta el 4 de mayo de 2003), y que la concesionaria no ha individualizado ningún acto u omisión de la Administración de Parques Nacionales —ni durante la vigencia del contrato, ni posteriormente— que le hubiera producido perjuicio alguno.
13) Que de las constancias incorporadas al proceso surge con evidencia que la concesionaria ha tomado conocimiento cierto y preciso delatransferencia ala Provincia de Río Negro de los derechos y obligaciones asumidos por la Administración de Par ques Nacionales en el contrato de concesión.
Es que, de las cartas documento acompañadas por la propia parte actora junto con la demanda (ver fs. 103 y siguientes), y del expediente administrativo número 011-1—2003 —en el que la actora tuvo plena participación—, se desprende quela Provincia de Río Negro ha ejercido derechos correspondientes a la autoridad concedente, tales como: la decisión de no prorrogar los plazos de la concesión (ver fs. 103/104) y hacer uso de la opción de compra prevista en el art. 33 del contrato, y la parte actora no ha cuestionado la legitimación del Estado provincial para realizar esos actos.
14) Que frente a todo ello debe válidamente concluirse en que la actora ha aceptado la transferencia a la provincia de los derechos y obligaciones emergentes de la concesión.
Por tanto, la Administración de Parques Nacionales no aparece como titular dela relación jurídica en que se sustenta la pretensión y, por consiguiente, tampoco es parte sustancial en lalitis.
15) Que no empece a lo expuesto el hecho de que la opción de compra haya sido prevista en la concesión primigeniamente otorgada por la Administración de Parques Nacionales, ya que ello no resulta suficiente para sustentar la alegada responsabilidad de esa entidad, pues loque aquí se cuestiona noesla existencia, ni los alcances, ni el ejercicio en definitiva de ese derecho, sino los daños supuestamente derivados de los actos llevados a cabo por la Provincia de Río Negro, con relación a los cuales la Administración de Parques Nacionales no ha tenido participación alguna.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4818
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