EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación pasiva.
La Administración Nacional de Parques Nacionales, no reviste el carácter de parte sustancial en la litis para ser demandada, si los terrenos con relación a los cuales se otorgó la concesión de uso exclusivo invocada, que eran propiedad de aquélla, fueron donados a la Provincia de Río Negro, transfiriéndose a la misma todos los der echos y obligaciones respecto de terceros, de los que el Estado Nacional resultaba titular —con excepción de las acciones o reclamos de o a terceros que tramitaban a la fecha del decreto que lo dispuso o que se efectuaren en el futuro en sede administrativa o judicial, pues ha dejado de ser titular de la relación jurídica sustancial, ocupando la provincia su lugar en el contrato de concesión en el carácter de sucesora de los derechos y obligaciones emergentes de esa relación jurídica.
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación pasiva.
La excepción de falta de legitimación supone la ausencia de un requisito intrínseco de admisibilidad de la pretensión y se puede hacer valer cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial, que da motivo ala controversia.
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.
El código adjetivo admite el tratamiento de la carencia de legitimación sustancial, en forma previa a la sentencia en la medida en que resulte manifiesta —art. 347,inc. 3°, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, situación que se configura cuando para su resolución no es necesario producir ninguna de las pruebas que han sido ofrecidas y que deban ser diligenciadas en la oportunidad pertinente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a partir de los pronunciamientos dictados en las causas "Barreto" (Fallos: 329:759 ) y "Mendoza" (Fallos: 329:2316 ), el Tribunal ha delimitado con mayor rigurosidad el ámbito de su jurisdicción originaria, de modo que los asuntos sometidos a su competencia exclusiva y excluyente, puedan atenderse de manera compatible con el res
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4812
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