Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4815 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Afirmó, que si se concluyese que ha mediado una cesión resultarían aplicables las normas del Código Civil que exigen que dicho acto lesea notificado. En ese sentido indicó que frentealafalta denoctificación, el acto debió ser aceptado por su parte, requisito que tampoco se configuró. De tal manera sostuvo que la cesión invocada no se habría perfeccionado y, consecuentemente, la Administración de Parques Nacionales seguiría siendo responsable por las obligaciones emer gentes del vínculo que la unió con la actora.

5°) Queafs. 218/248 se presentóla Provincia de Río Negro y opuso la excepción de incompetencia. Fundó su planteo en la falta de legitimación sustancial de la Administración de Parques Nacionales, y en la índole de la cuestión en debate, sobre la base de que la actora habría convalidado con sus actos el hecho de que la provincia fuese la Única autoridad de aplicación en todo lo relativo al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la concesión referida.

En ese sentido afirmó que no se entiende cómo puede la provincia ejercer una facultad emergente del contrato de concesión, como la opción de compra prevista en el art. 33, y a su vez no tener ninguna vinculación jurídica en virtud de los derechos transferidos por la Administración de Parques Nacionales (ver fs. 221, último párrafo).

Agregó al respecto que "...resulta, por ello, no sólo improcedente tal planteo para responsabilizar a la denandada Parques Nacionales, sino forzado y arbitrario, pues sólo pretende buscar una justificación ficticia para introducir una supuesta "cuestión federal" que habilitea la actora la competencia originaria del Máximo Tribunal de nuestro país" (ver fs. 222, primer párrafo).

En ese marco la Provincia de Río Negro puso de resalto todos los actos llevados a cabo por la actora de los que se desprendería, según su postura, que aquélla no cuestionó, durante veinte años, la intervención exclusiva de los órganos provinciales en las cuestiones vinculadas con la concesión transferida (ver fs. 229 y siguientes).

En esa misma oportunidad consignó en este proceso las sumas que considera adeudadas.

6) Quefrente a todoello, a lo expuesto en el considerando 1° precedente, a la decisión adoptada por esta Corte en la causa M.1569.XL

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4815

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 507 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos