Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, ser esuelve: |. Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación; ||. Remitir las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9, Secretaría N ° 17.
III. Remitir, mediante oficio de estilo, copias certificadas del expediente al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, en los términos indicados en el considerando 3°. Notifíquese, agréguese copia de los precedentes a los que se hace referencia en el dictamen de marras y comuníquese al señor Procurador General.
ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARLOs S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA.
Demanda promovida por Diego Edgar do García. Profesionales intervinientes: Dres.
Liliana Mabel Vila, José Luis Galliani, Ricardo Leggir e apoderados de la parte actora junto a su patrocinante Dr. Pedro Schellini; Dra. María Paula García Gianotti, apoderada del Hospital Militar Central; Dr.Alberto J.Bilotte, letrado apoderado del codemandado Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales; Dras. Gloria Elena Ferrari y Ana Cristina Iglesias, letradas apoderadas de la citada en garantía Juncal Compañía de Seguros de Autos y Patrimoniales S.A.; Dr. José Emiliano Arias, letrado apoderado de la codemandada Provincia de Entre Ríos.
VICENTE ROBLESS.A.M.C.1.C.1.F. v. PROVINCIA DE RIO NEGRO y otrA
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
La Corte debe inhibirse de conocer en el asunto, si la solución del pleitorequiere el examen de actos administrativos realizados por una Provincia, que determinaron el ejercicio de la opción de compra prevista en un contrato de concesión — en el caso, de uso exclusivo de la superficie necesaria para la construcción, emplazamiento y explotación de un sistema de medios de elevación, confitería e instalaciones complementarias para visitantes y esquiadores—, pues la cuestión noreviste carácter civil, siendo el debate netamente local y no materia de naturaleza federal.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4811
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