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Fallos: 109:65 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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de locura y exigen oir á otros peritos, y aún proceder á un nuevo examen si fuera necesario, á juicio de éstos.

Que esto es tanto más necesario cuanto los dictámines facultativos que corren en autos no son concordantes, y uno de ellos llega á la conclusión de que el crímen se cometió en una impulsión alcohólica inconsciente, foja 41 vuelta.

Que además de que la aplicación de penas á un individuo que ha delinquido en estado de inconsciencia, sería contraria al artículo 81, inciso 1.9 del código Penal, no sería humano. .

1 ni tan conducente á la defensa social, como otras medidas que debieran tomárse en presencia de la naturaleza de su E. crímen. , . Poreello, se declara que no procede por ahora dictar sentencia en este juicio. .

Notifíquese .con el original y devuélvanse.

C. Moyano Gacitúa.

CAUSA XXXIV
, , Don Ricardo Dios, contra la provincia de Sunta Fe, for cobro ejecutivo de pesos; sobre incompetencia de jurisdicción é inhabilidad - de titulo. . . . .

Sumario: 1.2 La excepción de incompetencia de jurisdicción no puede decirse excluída de las que pueden oponerse contra la acción ejecutiva, que solo comprende las que se refiere —, . . - 1

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-65

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