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Fallos: 330:4813 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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ponsable ejerciciodelasrestantes altas funciones jurisdiccionales que también le corresponden.

Aun cuando los precedentes citados no resulten sustancialmente análogos al caso aquí debatido, lo cierto es que la doctrina establecida en aquéllos, exige un nuevo examen de la totalidad de los elementos incorporados a la litis, desde que se encuentran pendientes de tratamientolas excepciones opuestas, y la decisión que se adopte al respecto incidirá en la competencia originaria de esta Corte prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional.

2) Que, en ese marco, corresponde señalar que la firma Vicente Robles S.A.M.C.I.C.I.F. promueve la presente demanda contra la Administración de Parques Nacionales y contra la Provincia de Río Negro, solicitando que se las condenea pagar en forma sdlidaria la suma de $ 10.031.898,07, o lo que en más o en menos resulte de la prueba que se produzca, los intereses respectivos y las costas del proceso.

Al efecto denuncia haber suscripto el 30 de agosto de 1977 con el Servicio Nacional de Parques Nacionales (hoy Administración de Parques Nacionales), un contrato de concesión de uso exclusivo de la superficie necesaria para la construcción, emplazamiento y explotación de un sistema de medios de elevación, confitería e instalaciones complementarias para visitantes y esquiadores, en el lugar denominado La Hoya, del Cerro Catedral, Zona Gutiérrez, de la Reserva Nacional Nahuel Huapi.

Sostiene que la relación, concedente-concesionario, se mantuvo normalmente con el Servicio Nacional de Parques Nacionales, desde la licitación hasta el año 1986. Relata que en septiembre de 1985 se dictóla ley 23.251 que fuereglamentada mediante el decreto 1557/86-, por medio de la cual el Estado Nacional donó a la Provincia de Río Negro los terrenos sobre los que se había otorgado la concesión.

Expone que como consecuencia de esa legislación, y una vez desocupada el área que se había concesionado, en virtud dela sentencia de desalojo dictada en los autos caratulados "Provincia de Río Negro —Secretaría de Turismo-c/ Vicente Robles SAMCICIF y/oterceros ocupantes s/ desalojo administrativo — condena de futuro", que tramitó ante la "Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería dela Illa. Circunscripción Judicial dela Provincia de Río Negro", con asiento en laciudad de Bariloche (ver fs. 159 vta.), retiróalgunos de los bienes

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4813

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