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Fallos: 330:4817 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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En ese orden deideas, y en la etapa procesal que seinicia en este expediente, es preciso señalar que las pruebas ofrecidas y que deberán producirse se relacionan con hechos que carecen de incidencia en loque respecta a la falta de legitimación pasiva opuesta por la Administración de Parques Nacionales, razón por la cual nose advierte que la decisión que aquí se adoptará alterela secuencia procesal generada a partir de la providencia dictada a fs. 200 vta., o de la resolución de fs. 276, en la medida en que no se verá afectado el derecho de defensa en juicio (art. 18, Constitución Nacional).

9°) Quela excepción defalta de legitimación supone la ausencia de un requisito intrínseco de admisibilidad de la pretensión y se puede hacer valer cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial que da motivo dela controversia (Fallos: 322:2525 , entre muchos otros).

10) Que de conformidad con la previsión contenida en la ley 23.251, luego de haber sido donados los terrenos con relación a los cuales se otorgó la concesión invocada, se transfirieron a la Provincia de Río Negro —mediante el decreto 1557/86— todos los derechos y obligaciones respecto de terceros, de los que el Estado Nacional resultaba titular en la superficie donada, con excepción de las acciones o reclamos de o a terceros que tramitaban a la fecha del dictado de dicho decreto oque se efectuaren en el futuro, en sede administrativa ojudicial como consecuencia de resoluciones adoptadas por la Administración de Parques Nacionales, hasta su entrada en vigencia (art. 1").

Al ser elloasí, la Administración de Par ques Nacionales ha dejado de ser titular de la relación jurídica sustancial, pues en función de la donación y dela transferencia referidas, la provincia pasó a ocupar su lugar en el contrato de concesión en el carácter de sucesora de los derechos y obligaciones emergentes de esa relación jurídica.

11) Que cabe poner de resalto que el redamo efectuado en este proceso no se encuentra alcanzado por ninguna de las excepciones contempladas en la parte final del citado art. 1° del decreto 1557/86, en tanto la demanda interpuesta no es consecuencia de decisiones adoptadas por la Administración de Parques Nacionales sino por la provincia, y tomadas en definitiva, como no podía ser de otra manera —en virtud de la donación efectuada— con posterioridad ala fecha de entrada en vigencia de la disposición referida.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4817

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