En efecto, la ley 14.772, del 17 de octubre de 1958, en su art. 1", dedara la jurisdicción nacional de los servicios públicos de electricidad prestados en la Capital Federal y en diversos partidos de la Provincia deBuenos Aires, entreellos el de Morón. Dispone, además, que el Estado Nacional deberá proveer lo conducente ala solución integral delos problemas de electrificación relativos al servicio, formulandolos programas de obras y de prestación que contemplen los intereses generales de la Nación y, consecuentemente, las necesidades y derechos de los municipios (art. 2°). Por su parte, el art. 5°, establece que la prestación del servicio se desarrollará respetando los poderes locales en todo aquello que fuera compatible con la jurisdicción técnica y económica que corresponde al Estado Nacional.
A su vez, la ley 15.336, del 15 de septiembre de 1960, declara sujetas ala jurisdicción federal a las obras de instalaciones de generación, transformación y transmisión de la energía eléctrica (art. 6°) y disponeque, en dicho ámbito, el Poder Ejecutivo Nacional otorgará las concesiones y ejercerá el poder de pdlicía y demás atribucionesinherentes alajurisdicción (art. 11). En loque aquí interesa, la norma determina que las concesiones deberán establecer, "las condiciones de uso y ocupación del dominio del Estado con los bienes e instalaciones del concesionario, cuandofuere pertinente" (art. 18, inc. 2°).
Por último, la ley 24.065, del 19 de diciembre de 1991, luego de calificar en su art. 1°,al transporte y distribución de electricidad como "servicio público", fija los objetivos para la política nacional en materia deabastecimiento, transporte y distribución de electricidad. Por el art. 54, se crea el Ente Nacional Regulador de Electricidad, como órgano de control dela actividad del sector. El art. 3° dispone que tales operaciones deberán prioritariamente ser realizadas por personas jurídicas privadas a las que el Poder Ejecutivo les haya otorgado las correspondientes concesiones, de conformidad con las disposiciones de las leyes 15.336 y 23.696.
5°) Que, con fundamento en dicha previsión legal, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 714/92, el 28 de abril de 1992, por el cual se aprobaron los términos y condiciones del contrato de concesión celebrado bajo un régimen de naturaleza federal, entre el Estado Nacional (la concedente) por una parte y la empresa distribuidora Norte —EDENORS.A.- (la distribuidora), por la otra, y cuyo objeto consiste en otorgar en concesión a favor de la distribuidora la prestación en
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4581
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