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Fallos: 330:4586 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que a fs. 730 la parte demandada sdlicita que se declare la negligencia de las pruebas periciales contable y de ingeniería, y de informes a Telecom y a Telefónica de Argentina, ofrecidas por la parte actora. Corrido el traslado pertinente, la contraparte lo contesta a fs. 741/742 y sdicita que se rechace el planteo sobre la base de los argumentos allí expuestos.

2) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando la oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

3) Queen laresolución dictada afs. 722/723, se estableció respectodela prueba pericial de ingeniería, que leincumbía a la actora —en su condición de oferente del medio probatorio-la carga de determinar cuáles eran los documentos pertinentes para que el perito se expida con relación alos puntos periciales propuestos y ponerlos a disposición del auxiliar.

Desdela fecha del dictado de lareferida resolución (6 de diciembre de 2005), la parte actora no ha realizado acto alguno tendiente a cumplir con la carga indicada, por lo cual el incidente debe prosperar en lo que a esta prueba concierne.

4°) Que, por otra parte, cabe destacar que la demandante ha ofrecido dos peritajes contables; uno debía producir se en la sede del Instituto Provincial de Seguros de Salta, y el otro en la tesorería de Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica sita en esta ciudad (ver fs. 472 vta./473).

El primero de ellos fue ordenado afs. 516 y debía realizarse a través del señor juez federal de la ciudad de Salta. Diligenciado que fueel oficio respectivo, se designó un perito contador (fs. 635), quien fue notificado detal designación (fs. 638), pero no existen constancias deque hubiera aceptado el cargo que le fue conferido. Frente a ello, la parte

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4586

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