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Fallos: 330:4579 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Aduce que el uso y ocupación del dominio público provincial seve recompensado en forma adecuada con una retribución única destinada ala provincia, por lo que —en las condiciones del contrato- dicho uso y goce no es producto de una concesión graciosa del Estado local, sino el correlato de una obligación que pesa sobre la distribuidora. Al respecto, dice que se ha pactado, como contribución a la provincia, el pago del 6 sobre las entradas brutas recaudadas por todo ingreso asociado ala venta de energía eléctrica, en jurisdicción provincial (conf.

arts. 20, del decreto 714/92 y 34, del contrato de concesión). Por ello, concluye en que la exigencia de la Provincia deBuenos Aires en punto ala remoción del electroducto y a la asunción por parte de la empresa de su costo evidencia un proceder reñido con su propia conducta, pues al percibir dicha contribución, en alguna medida, seleretribuye el uso del dominio público provincial.

111) A fs. 170/183, se presenta el Estado Nacional y en primer lugar sostiene que no existe el requisito de causa común que justifique su citación como tercero ordenada a fs. 192, ante el pedido efectuado por la actora.

Al coincidir, en lo sustancial, con la posición esgrimida por la empresa demandada, ratifica que la jurisdicción nacional en materia de distribución de electricidad, en el área en que se ejecutan las obras hidráulicas provinciales, resulta del juego armónico de las leyes 14.772 y 15.336, con base constitucional.

Dice que el contrato, aprobado por el decreto 714/92, es claro en el sentido de que los costos de reinstalación de equipamientos afectado por la concesionaria a la prestación del servicio público deben ser sufragados por la autoridad local, que efectuó el requerimiento. Destaca el necesario contralor del ENRE, resultante del art. 21, in fine, del ya referido contrato.

Observa que la actora no ha requerido la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 15.336 y 14.772 ni tampoco ha impugnado el decreto 714/92 o demandado al Estado Nacional ni pretende de éste resarcimiento alguno.

Indica que la utilización del dominio público provincial se halla compensada económicamente con la contribución fijada en el contrato y en el referido decreto.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4579

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