Profesionales intervinientes: doctores Alejandro Fernández Llanos por la Provincia de Buenos Aires; Ana María Murias, por Edenor; María Ida A. A.
Ricardone y Guillermo |. J. Hunter por el Estado Nacional.
HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA
v. PROVINCIA De SALTA y Otros PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
Procede declarar la negligencia cuando la oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de las medidas de prueba ordenadas (art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
Debe prosperar el incidente de negligencia respecto a la prueba pericial de ingeniería ya que la parte actora tenía la carga de determinar cuáles eran los documentos pertinentes para que el peritose expida con relación alos puntos periciales propuestos y ponerlos a disposición del auxiliar, y ésta no realizó acto alguno tendiente a cumplir con ella.
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
Corresponde hacer lugar a la negligencia de dos peritajes contables pues en uno de ellos, ordenado y diligenciado el oficio que designó al perito contador, quien fue notificado, no existen constancias de que hubiera aceptado el cargo ante lo cual la actora debió requerir las medidas de compulsión necesarias y respecto al segundo, si bien no fue ordenada su realización, la interesada ni siquiera requirió que fuese proveída la designación del experto correspondiente.
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
Corresponde declarar la negligencia respecto a la prueba de informes si pese al tiempo transcurrido desde que fueron ordenados los pertinentes oficios, no se acreditó su cumplimiento.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4585
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