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Fallos: 330:4588 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina exhibe severas deficiencias formales que cancelan la instancia federal promovida, pues carece de un relato mínimo que permita tomar conocimiento de los antecedentes fácticos y jurídicos del asunto que se pretende someter a decisión de la Corte, de la cuestión que como de naturaleza federal se invoca, dela relación directa que debe existir entre lo decidido y la materia ventilada en el sub litey de otros recaudos concernientes a la fundamentación autónoma y suficiente que, con carácter taxativo, han sido enumerados por el Tribunal en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007 (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO DE QUEJA: Principios generales.

Corresponde desestimar la queja si ni siquiera se han acompañado las copias exigidas por el reglamento aprobado por la acordada 4/2007, incumplimiento quefrustra de modo definitivo todo conocimiento del caso y, desde esta premisa, juzgar si se está en pr esencia de una situación de marcada excepcionalidad que hubiera justificado superar los recaudos formales insatisfechos (Voto del Dr.

Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el apoderado del Partido Convocatoria de Integración Ciudadana y el apoderado del Partido El Movimiento en la causa Movimiento por la Dignidad y la Independencia O. N. s/ acta N° 13 de la H. Junta Electoral Nacional dela Capital Federal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4588

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