Arguye quelainclusión de un rubro, relativo al costo por remoción de instalaciones, en los documentos licitatorios de la obra pública local, implica el reconocimiento por parte de la provincia demandante de que tal costo debe ser, en definitiva, asumido por ella.
IV)A fs. 185, se abre la causa a prueba.
A fs. 404/405 y 406/418, las partes presentan sus respectivos alegatos. A fs. 419/420, alega el Estado Nacional.
Afs. 90/91, obra el dictamen de la señora Procuradora Fiscal acerca de la competencia del Tribunal.
Considerando:
1°) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2) Quela cuestión en debate requiere determinar si la empresa distribuidora de energía eléctrica EDENOR S.A. es sujeto obligado para asumir el costo deremoción de los electroductos conformados por tres ternas de 132 kv. (individualizadas con los números 653, 674 y 666), que —según la representación provincial— interfieren con la ejecución de una obra pública relativa al entubamiento del arroyo Morón encarada por la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires. Corresponde aclarar a este respecto que la empresa no se opone a la remoción de los electroductos sino a aportar los fondos que ello demande.
3) Que ello exige interpretar, en primer lugar, el alcance de las normas constitucionales y legales en juego, en tanto aquéllas regulan, en el art. 75, incs. 13 y 18 de la Constitución Nacional, las facultades del Congreso de la Nación y reservan para las provincias el ejercicio delos poderes no delegados en el gobierno central, conformeel art. 121 de la Ley Fundamental.
4°) Que, en mérito a las prerrogativas constitucionales, enunciadas precedentemente, el Congreso de la Nación legisló la materia que da origen al presente litigio por medio de las leyes 14.772, 15.336 y 24.065.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4580 
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