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Fallos: 330:4583 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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cesión cuya regular ejecución no puede verse afectada por medidas provinciales que dificulten su objeto y fin, en orden ala circulación y distribución de la energía eléctrica, máxime si se tiene en cuenta que los servicios que presta benefician directamente a la comunidad local.

En esta línea argumental, cabe sostener que el cumplimiento de las obligaciones resultantes del contrato, y de la regularidad del servicio a cargode la concesionaria, que es consecuencia del principio de continuidad, beneficia a los usuarios residentes de la zona próxima al arroyo Morón, por cuyointerés público integral ha de velar la Provinciade Buenos Aires.

9) Que, en tal sentido, debe entenderse la facultad del Estado Nacional —en su carácter de concedente— de establecer los términos y condiciones contractuales para obtener el fin público perseguido. Ello seinscribe en el contexto del reconocimiento del Tribunal de que "quien tiene el deber de procurar determinado fin tiene el derecho de disponer los medios para su logro efectivo" (Fallos: 304:1186 y 322:2624 ).

10) Que, en ese marco, resulta jurídicamente relevante lo dispuesto en el art. 21 del contrato de concesión, en tanto exime a la empresa de responsabilidad por los costos derivados de la remoción de los electroductos en cuestión, al establecer que: "Una vez autorizada por la autoridad respectiva, la colocación de cables y demás instalaciones en la vía pública u otros lugares de dominio público, no podrá obligarseala DISTRIBUIDORA a removerlos otrasladarlos sino cuando fuera necesario en razón de obras a ejecutarse por la Nación, la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, las municipalidades de los partidos dela Provincia de Buenos Aires, comprendidos dentro del AREA o empresas concesionarias de servicios u obras públicas. En tales casos, la autoridad que ordene la remoción y/o traslado deberá comunicarlo, a la DISTRIBUIDORA, con una anticipación suficiente" [...] "Todos los gastos de remoción, retiro, traslado, modificación, acondicionamiento, sustitución y prolongación de cables e instalaciones que fuera menester realizar, para que queden en perfectas condiciones de seguridad y eficiencia desde el punto de vista técnico y económico, deberán serle reintegrados a la DISTRIBUIDORA, por la autoridad, empresa, usuario ovecino que haya requerido la realización de los trabajos".

"Toda controversia que se suscite con motivo de estas solicitudes será resuelta por el ENTE" (fs. 386).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4583

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