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Fallos: 330:4578 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 delaley 14.772, los arts. 6° dela ley 15.336, y 89 de la ley 24.065, con base en la Constitución Nacional (susarts. 75, incs. 13 y 18; y 126).

Destaca quela actividad que lleva a cabo fue declarada de interés nacional y afectada a la política económica del Estado. Aduce que los términos y condiciones en que presta el servicio público en cuestión resultan del contrato de concesión, suscripto con el Estado Nacional y aprobado por el decreto 714/92. Frente a esa regulación nacional considera inaplicables, a su criterio, las normas de carácter provincial o municipal, en tanto entorpezcan u obstaculicen el bien general tenido en miras al otorgarse la concesión.

Explica que tanto en el contrato que regía la actividad de la ex concesionaria SEGBA S.A. (art. 2°), comoen el queactualmente regula la prestación del servicio a su cargo (art. 17 del contrato de concesión de EDENOR S.A.) se les confirió a las entidades antedichas el derecho de hacer uso y ocupación de los lugares de dominio público nacional, provincial y municipal -incluso su subsuelo y espacio aér eo— que fuesen necesarios para el desplazamiento de sus instalaciones.

Señala que el art. 21 del contrato de concesión expresa que una vez autorizadas dichas instalaciones, todo gasto de remoción, retiro, traslado o modificación de cables que fuera menester realizar en el área, en razón de obras públicas a ejecutarse por la Nación, la provincia olos municipios, estarían a cargodela autoridad o empresa quelo hubiere requerido, como así también lo preveía el art. 3° del contrato de SEGBA S.A. Añade que el art. 18, inc. 2°, dela ley 15.336, reconoció aquellas atribuciones, al disponer que en toda concesión de un servicio público de jurisdicción nacional deberían preverse las condiciones de uso y ocupación con relación a los bienes e instalaciones del concesionario.

Reafirma que, al realizar este cometido el Estado Nacional nointerfiere ni invade las facultades provinciales sino que ejerce poderes delegados por las provincias para regular el comercio, en virtud del art. 75,inc. 13, dela Constitución Nacional, que abarca alos servicios públicos.

Explica que la ley 14.772 declara sujeta a lajurisdicción federal la prestación de servicios públicos de electricidad interconectada, extremo que obedece a la necesidad de que dicha prestación sea brindada en función de determinadas pautas técnicas que respondan a una unidad de criterio imprescindible para asegurar el servicioa losusuarios.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4578

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