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Fallos: 330:4589 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

RiCARDO Luis LORENZETTI — CARLOs S. FAYTr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (según su voto) — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI
— CARMEN M. ArcIBaY.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario exhibe severas deficiencias formales que cancelan la instancia federal promovida, pues carece de un relato mínimo que permita tomar conocimiento de los antecedentes fácticos y jurídicos del asunto que se pretende someter a decisión de esta Corte, de la cuestión que como de naturaleza federal seinvoca, de la relación directa que debe existir entre lo decidido y la materia ventilada en el sub litey de otros recaudos concernientes a la fundamentación autónoma y suficiente que, con carácter taxativo, han sido enumerados por este Tribunal en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Que parejas inobservancias presenta el recurso de queja deducido frentea la denegación del remedio federal, al punto de que los interesados ni siquiera han acompañado las copias exigidas por la reglamentación aludida, incumplimientoquefrustra demodo definitivo todo conocimiento del caso y, desde esta premisa, juzgar si se está en presencia de una situación de marcada excepcionalidad que hubiera justificado superar los recaudos formales insatisfechos.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso de hecho interpuesto por Liliana E. Sánchez (apoderada del partido político), con el patrocinio letrado de los Dres. Mirta Tavanti y Carlos A. Tórtora.

Tribunal de origen: Cámara Nacional Electoral.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Junta Nacional Electoral.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4589

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