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Fallos: 330:4582 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 forma exclusiva del servicio público en el área definida en el contrato art. 1°) (v. copia del contrato afs. 122/142).

Como confirmación del ámbito de validez material en que se desenvuelve el sub examine, el art. 44 establece que el contrato será regido e interpretado según las normas y principios del derecho administrativo, sin perjuicio del marco legal sustancial aplicable, conformado por las leyes 14.772, 15.336 y 24.065, sin que ello obste a que las relaciones de la distribuidora con terceros se rijan por el derecho privado fs. 379/398).

6°) Que, sentadoello cabe indicar que en las causas registradas en Fallos: 304:1186 y 305:1847 ; 322:1781 ; 325:723 ; 327:2369 , y más recientementein re"YacylecS.A." (Fallos: 329:358 ), esta Corteha considerado y decidido cuestiones sustancial mente análogas a las aquí debatidas y con fundamentos de orden constitucional —en cuanto a que el régimen de energía eléctrica se inscribe en el marco de la regulación federal— que resultan plenamente aplicables al sub lite, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

7) Que, en la misma línea hermenéutica, el Tribunal ha sostenido que todo servicio público reconoce un titular, pero nada más que uno:

el Estado o poder concedente, que tan sólo delega la prestación. El servicio, pues, se halla bajo la inspección y el control de ese poder concedente, con exclusión de toda voluntad extraña, lo cual resulta comprensible o, más bien, inevitable, por cuanto dentro de la coordinación armónica de intereses entre concedente —o titular— y concesionario —o delegado no cabe la intromisión de otra autoridad soberana Fallos: 188:247 ; 183:429 ; 189:272 , y 316:2865 , considerando 6).

8) Que, en tales condiciones y comobien lo destaca el señor Procurador Fiscal subrogante en su dictamen de fs. 423/427, seha reconocido la preeminencia del ordenamiento federal sobre el local en el caso deladistribución de electricidad, de acuerdo con el sistema adoptado por la Constitución y el marco regulatorio dictado en su consecuencia.

Por ende, cabe considerar que la regulación de la distribución de la electricidad en la zona determinada en el contrato de concesión, aprobado por el referido decreto 714/92, resulta alcanzada por los poderes que el art. 75, incs. 13 y 18 de la Constitución Nacional confiere al Gobierno Federal (Fallos: 304:1186 ; 305:1847 y 320:1302 ). En virtud deello y sobre la base de lo establecido en los textos constitucional es y normativos examinados, la autoridad federal rige el contrato de con

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4582

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