vos y del gerente de exportaciones e importaciones de Cristalux S.A.).
Estimo ello así, por cuanto la arbitrariedad por no valoración de la prueba requiere no sólo su cita o indicación, sino la demostración de su eficacia y pertinencia para alterar la solución dada en el litigio (Fallos: 286:142 ; 302:285 ; 304:769 ; 307:2281 , entre otros), tarea ésta que la parte norealizó cabalmente.
Aún más, esa doctrina impone también una manifiesta prescindencia del material probatorio (Fallos: 302:806 ), lo que no puede predicarse en el caso de autos, pues el a quo sí consideró dichos elementos de prueba al momento de tener por acreditada la materialidad de la infracción que es motivo de reproche (ver considerando 6° del pronunciamiento condenatorio).
En consecuencia, sólo resta rememorar lo sostenido tantas veces por el Tribunal, en cuanto a que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto sustituir alos jueces de la causa en la solución de las cuestiones que le son privativas, ni abrir una tercera instancia para debatir temas no federales, en particular cuando no se advierte ni se comprueba-— que la sentencia constituya una expresión de la mera voluntad del juzgador ni que contenga fallas graves de fundamentación que justifiquen invalidar lo resuelto (Fallos: 306:1395 ). Ello así, toda vez que, por su estricta aplicación, dicha causal no resulta apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los fundamentos de hecho, prueba y derecho común, a través de los cuales los magistrados de la causa apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente (Fallos: 311:1950 ).
2. De otro lado, estimo que idéntico destino negativo debería correr el agravio formulado en la queja, relativo a que el a quo, al denegar el remedio federal, habría ingresado en el análisis de la cuestión de fondo, expidiéndose sobre la bondad de la sentencia condenatoria y erigiéndose en juez de su propia actuación.
En efecto, de adverso a lo que postula la parte, pienso que la Cámara sólo se limitó a realizar un estudio mínimo y preliminar del planteo de arbitrariedad interpuesto, dentro de los parámetros que la Corte tiene establecidos para el tribunal superior que examina la admisibilidad de esta causal de estricto carácter excepcional (Fallos: 310:1789 ; 311:64 ; 313:934 ; 315:1580 y 316:2844 , entre otros).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4452
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