de actividades —comercio exterior— le hayan sido relevadas expr esamente por su mandante a la época del negocio cuestionado, sin quea tal fin valga la sola mención que efectúa de dicha circunstancia.
Recuérdese que en los casos de hechos ilícitos contemplados en la ley 19.359 está a cargo de los imputados la demostración de las razones exculpatorias que aleguen (Fallos: 301:996 y su cita). Doctrina que no importa dejar a un lado el principio de presunción de inocencia que tiene vigencia en materia penal (Fallos: 301:618 ; 303:1065 ). Por el contrario, el alcance que a ella corresponde dar es el de entender que quien, frente a una conducta que se tiene por cierta, invoca la concurrencia de circunstancias o causal es de excepción mer ced a las cuales se sustraería a la sanción penal, debe demostrarlas, lo que es muy distinto a que el sospechado pruebe su inocencia, ola falsedad de la imputación (Fallos: 306:1347 ).
La intención de la defensa por desvincular a Gandolfo de la expor tación generadora de la obligación infringida, también queda sin sustento al no haber controvertido la particularidad de que el nombrado se halle sindicado en el reverso del formulario de denuncia 1519 como uno de los presuntos responsables de dicha operación (fojas 65 del principal), y de aquellas cuya infracción se declaró su prescripción en primera instancia (fojas 41 y 55 del principal). Con lo cual, cabe descartar lo afirmado por el apelante en el sentido de que no existe ningún elemento de prueba que ligue al imputado con la puntual operación que motivóla sentencia condenatoria, ni con ninguna otra investigada.
Así las cosas, no se advierte ni se demuestra— que la Cámara se hubiere apartado del criterio de personalidad de la pena —reconocido por V.E. en materia tributaria, pero que también sería de aplicación analógica para casos como el sub judice-, cuya esencia responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquél a quien la acción punible pueda serle atribuida tanto objetiva como subjetivamente (Fallos: 271:297 ; 303:1548 ; 312:149 , entreotros).
C. Las consideraciones precedentes me permiten, asimismo, propiciar el rechazo del agravio relacionado con la omisión por parte del a quode valorar el material probatorioproducido en lainstanda sumarial descar go del procesado y testimonios de dos empleados administrati
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4451
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4451¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
