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Fallos: 330:4456 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Apelaciones de Salta que, en lo de interés, resolvió: (a) hacer lugar al planteo deducido por la defensa del imputado Carlos Alberto Mulhall, b) declarar la nulidad del auto dictado por el juzgado federal N ° 2 que había ordenado el procesamiento y prisión preventiva de aquél y de Raúl Miguel Gentil, y (c) decretar nuevamente dicha medida cautelar atribuyéndoles a los nombrados los delitos de homicidio doblemente calificado por haberse cometido el hecho investigado con alevosía y mediante la participación de dos o más personas. El primero en calidad de autor, y el restante como partícipe necesario —fs. 32/53—.

2) Que la génesis del planteo reconoce el hecho ocurrido el 6 de juliode 1976, cuando una comisión de fuerzas de seguridad, integrada por personal militar y pdlicial, próximo al paraje "Las Palomitas" ejecutaron a doce detenidos, que previamente habían sido retirados de las cárceles de Salta y de San Salvador de Jujuy donde se hallaban alojados.

3) Que para concluir de esa manera, el tribunal a quo tuvo en cuenta que el imputado Mulhall, quien para ese entonces se desempeñaba con el grado de coronel a cargo de la Jefatura de Salta, había resultado "responsable de la decisión de cometer el injusto como jefe del sistema organizado de poder que en definitiva consumóel accionar concreto".

Con relación al teniente coronel Miguel Raúl Gentil, quien se desempeñó en el cargo de Jefe de la Pdlicía de Salta, la cámara señaló que, si bien no había sido probada su participación directa en el traslado delos detenidos o en la decisión de su destino o en su ejecución, se acreditó la prestación de una ayuda esencial para la comisión del suceso, evitando con su accionar la presencia policial en las inmediaciones del lugar del hecho.

4°) Que, la defensa, sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, cuestiona el fallo apelado al considerar que mediante una errónea interpretación y aplicación del Código de Procedimientos en Materia Penal —arts. 511 y 512- la cámara a quo había excedido su competencia al no efectuar el reenvío de las actuaciones a la instancia de grado anterior, decretando consecuentemente la prisión preventiva de los imputados previo declarar la nulidad del interlocutorio recurrido; de esa manera, entendió que se había atribuido facultades propias de la instrucción, restringido su revisión por un tribunal superior y

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4456

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