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Fallos: 330:4448 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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tancial del remedio extraordinario, cuando sólo debió limitarse a decidir sobre sus aspectos formales. Se agravia, por último, queno se haya expedido en relación a la garantía de doble instancia invocada.

— 1 A mi modo de ver, ni el recurso federal ni el de hecho, cumplen el requisito dela debida fundamentación autónoma que exigeel artículo 15 dela ley 48.

1. a. Recordemos que la primera causal de arbitrariedad alegada tiene que ver con que el a quo habría fundado su certeza, respecto ala intervención material de Gandolfo, sobre afirmaciones dogmáticas, respaldadas en una genérica alusión a los elementos de prueba acumulados en autos.

En particular, la defensa se agravia de que la Cámara omitiera señalar en qué constancias de la causa se apoyó para sostener que: a) Cristalux S.A. no tenía una estructura importante; b) no era una empresa con una actividad de cierta complejidad en relación a otras del mismo rubro; y c) no se había dado en su desenvolvimiento una delegación de funciones; y deducir, a partir de ello, que el nombrado y los demás imputados estaban al tanto de las operaciones de exportación deartículos de vidrio para beber, así como de no ingresar su contravalor en divisas.

Ahora bien, aún cuando las premisas utilizadas por ese tribunal puedan resultar criticables por su generalidad o imprecisión en cuantoal material probatorio que les habría dado sustento, lo cierto es que la parte no demostró con eficacia las razones por las cuales habría resultado irrazonable la construcción lógica elaborada por los jueces para concluir del modo en que lo hicieron.

En efecto, no logró poner en evidencia que aquellas afirmaciones resulten concluyentes y decisivas para fundar la responsabilidad penal en cabeza de los imputados, al extremo que, suprimidas hipotéticamente, el elemento subjetivo de la conducta ilícita imputada, integrado por el conocimiento de la omisión de ingreso y liquidación del contravalor de las divisas originadas de la exportación instrumentada en el permiso de embarque denunciado en el formula

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4448

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