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Fallos: 330:4453 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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—IV-

Por todo lo expuesto, soy de la opinión que V.E. debe rechazar la presente queja. Buenos Aires, 20 de diciembre de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que, al revocar el fallo absolutorio dictado oportunamente por el juzgado N ° 2 del fuero respecto de la persona jurídica "Cristalux S.A.", y de Carlos Gunther Boysen, José Antonio Cipriano Albisu y Alfredo Joaquín Gandolfo, por las imputaciones vinculadas con la ley 19.359, condenó a las per sonas aludidas al pago de una multa u$s 42.088,39 —entre otras penas- por infracción al art. 1° incs. e y f, y al art. 2°, inc. f de la citada ley, la defensa de Alfredo Joaquín Gandolfo interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja.

2) Que de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta —aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal— (Fallos: 285:353 ; 310:819 ; 313:584 ; 325:2177 ,entreotros), corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en el presente caso.

3) Que de la certificación agregada a fs. 56 de esta queja surge que el pasado 31 de mayo la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económicoresolvió confirmar el fallodictado el 4de marzo de 2003 por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, en cuya virtud se había declarado parcialmente extinguida la acción penal y se había absuelto de culpa y cargo a todas las personas imputadas en la causa; con lo cual, los agravios invocados con base en la garantía del debido proceso y en el derecho a la doble instancia judicial, han perdido virtualidad.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4453

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