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Fallos: 330:4455 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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causa y no son susceptibles der evisión en la instancia extraordinaria, ello no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a él con base en la doctrina de la arbitrariedad, ya que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Noesarbitrario el pronunciamiento que, fundado en la consideración racional de la prueba adquirida, dispuso la prisión preventiva de los imputados por los delitos de homicidio doblemente calificado por haberse cometido el hecho investigado con alevosía y mediantela participación de dos o más personas, si la cámara tuvo semiplenamente probada la existencia del hecho delictivo y el rol que cada uno de los imputados tuvo, de acuerdo con la función que revestían a ese entonces.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Aun reconociéndose la gravedad de los hechos investigados, cuya repercusión y efectos tienen vigencia en la actualidad, la manera en que fue sustentada la alegada gravedad institucional, sólo permite observar la existencia de un interés que involucra al recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que decretó la prisión preventiva de los imputados es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Carlos Alberto Mulhall y Miguel Raúl Gentil en la causa Cabezas, Daniel Vicente y otros s/ denuncia -L as Palomitas— Cabeza de Buey", para decidir sobre su procedencia.

1°) Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, se interpuso contra la decisión de la Cámara Federal de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4455

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