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Fallos: 330:4447 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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a. En tal sentido, expuso que la decisión condenatoria noconstituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa, porque sustenta la intervención material del nombrado en afirmaciones dogmáticas, basadas en una genérica referencia a los elementos de juicio colectados en autos.

b. Alegó también que, de manera errónea, los jueces de la alzada le arrogaron a su defendido la función de director de Cristalux S.A., como elemento decisivo para determinar una expectativa de conocimiento sobre el hecho que se le imputa, siendo que Gandolfo siempre se desempeñó como empleado en relación de dependencia, a cargo de la tesorería, y jamás integró el órgano de gobierno de esa firma.

En cuanto a este punto, señaló que no existe en la causa ninguna probanza que lo vincule con la puntual operación de exportación que ha dado lugar ala sentencia condenatoria.

Cc. Asimismo, reprochó al a quo la omisión de valorar prueba desincriminatoria no controvertida en el caso, por la cual esa parte había acreditado la condición de tesorero que revestía el imputado al momento de los hechos, las funciones que ejercía y su incompetencia en relación alas ventas efectuadas al exterior, respecto de las cuales entendía otro sector de la empresa distinto al suyo.

Finalmente, adujo que la decisión de la Cámara lesionó la garantía de dobleinstancia, al privarle a su defendido la posibilidad de proponer ante un superior tribunal un amplio control de los hechos y el derecho puestos en pugna.

3. De acuerdo con la opinión del fiscal, el a quo rechazó la apeladón federal al considerar que el impugnante pretende generar un nuevo examen sobre cuestiones ya valoradas y resueltas por ese tribunal.

Expresó que el pronunciamiento recurrido se halla debidamente fundado, y que los agravios propuestos sólo trasuntan meras discrepancias con el criterio dado sobre temas fácticos, probatorios y de derecho procesal, que constituyen una facultad propia de los jueces de la causa y, por regla general, no susceptibles de revisión en esta instancia de excepción.

Mediante el recurso de hecho la defensa insiste en la persistencia de cuestión federal por arbitrariedad y sostiene que la Cámara se erigió en juez de su propia actuación, al ingresar en el análisis de lo sus

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4447

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