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Fallos: 330:4457 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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afectado la defensa en juicio y el debido proceso, situación que, además, constituía un supuesto de gravedad institucional.

5°) Que el Tribunal tiene dicho que hallándose en juego la interpretación de normas procesales, es aplicable el principio con arregloal cual ello debe hacerse teniendo en cuenta el contexto general y los fines queinforman las leyes en cuestión, en tanto con ello no se fuerce indebidamente la letra o el espíritu del precepto que rige el caso (Fallos: 312:1017 ).

En autos, corresponde rechazar la queja referente a la interpretación y aplicación de los arts. 511 y 512, en función de los arts. 501 y 509, todos del Código de Procedimientos en Materia Penal llevada a cabo por la cámara, en tanto remite a cuestiones de naturaleza procesal extrañas a la vía extraordinaria, sin que se advierta que la que realizaron los jueces aparezca como irrazonable o arbitraria (Fallos:

311:652 ); pues, a diferencia de lo que sucede con las sentencias, tratándose éste de un interlocutorio, aquélla tiene la aptitud para disponer su anulación sin que se imponga el reenvío de las actuaciones, pues como el recurso de nulidad debió haberse deducido ineludiblemente junto al de apelación, tal circunstancia habilita a dicho tribunal a reemplazarla por la resolución correcta, autorizándose de esta manera a subsanar el defecto advertido.

6°) Que, además, esta Cortetiene dicho quetantola apreciación de las pruebas comolainterpretación y aplicación de las normas de derecho común constituyen, por regla, facultad de los jueces de la causa y no son susceptibles derevisión en la instancia extraordinaria. Tal principio noes óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a él con base en la doctrina dela arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:

297:100 ; 311:948 y 2402).

En autos no aparece arbitrario el pronunciamiento que, fundado en la consideración racional de la prueba adquirida, dispusola prisión preventiva de los imputados por los delitos de homicidio doblemente calificado por haberse cometido el hecho investigado con alevosía y mediantela participación de dos o más personas —Mulhall, en calidad de autor, y Gentil, como partícipe necesario—, si la cámara tuvo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4457 
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