cha no puede obviarse la limitación temporal contenida en la norma en examen, ya que lo contrario importaría una interpretación equivalente a la prescindencia del texto legal.
89) Que no empece a lo expuesto el alegado desplazamiento de Ja verdad material que involucraría lo resuelto, dado que tal eventua lidad sería, en todo caso, atribuible a la conducta de la actora, toda vez que —como lo destaca el a quo y no es refutado en el remedio deducido— las probanzas y elementos de juicio que afirma preteridos no fueron invocados en oportunidad de requerir la rectificación del manifiesto, habiéndose limitado a cfectuar dicho pedido no obstante la posibilidad otorgada por el procedimiento establecido en los arts.
178 y 179 del Código Aduanero. .
Por ello, se confirma la sentencia de fs. 163/165 en cuanto fue materia de recurso. Sin costas, en atención a no haber sido contestado el traslado conferido a fs. 172 vta. .
AUGUSTO César BELLUuscIO — CABros S. FAYr .
— EnRmue SANTIAGO PerraccHT — JORGE ANTONIO BACQUuÉ.
EDGARDO REINALDO REYNOSO v. CELIA TELMA BORZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. 
Cuando las partes consideren que las vías previstas en el ordenamiento .
Jocal han quedado, para el caso concreto, terminadas con la intervención de las instancias inferiores a la del órgano judicial supremo do la provincia; deberán exponer las razones pertinentes al interponer el recurso extraordinario, cuya concesión o denegación habrá de fundamentar, también en esto aspecto, el tribunal de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. y Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Sí bien incumbe exclusivamente a la Corte juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, ello no crime a los órganos judiciales de resolver
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1789 
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