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Fallos: 310:1789 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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cha no puede obviarse la limitación temporal contenida en la norma en examen, ya que lo contrario importaría una interpretación equivalente a la prescindencia del texto legal.

89) Que no empece a lo expuesto el alegado desplazamiento de Ja verdad material que involucraría lo resuelto, dado que tal eventua lidad sería, en todo caso, atribuible a la conducta de la actora, toda vez que —como lo destaca el a quo y no es refutado en el remedio deducido— las probanzas y elementos de juicio que afirma preteridos no fueron invocados en oportunidad de requerir la rectificación del manifiesto, habiéndose limitado a cfectuar dicho pedido no obstante la posibilidad otorgada por el procedimiento establecido en los arts.

178 y 179 del Código Aduanero. .

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 163/165 en cuanto fue materia de recurso. Sin costas, en atención a no haber sido contestado el traslado conferido a fs. 172 vta. .

AUGUSTO César BELLUuscIO — CABros S. FAYr .

— EnRmue SANTIAGO PerraccHT — JORGE ANTONIO BACQUuÉ.


EDGARDO REINALDO REYNOSO v. CELIA TELMA BORZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Cuando las partes consideren que las vías previstas en el ordenamiento .

Jocal han quedado, para el caso concreto, terminadas con la intervención de las instancias inferiores a la del órgano judicial supremo do la provincia; deberán exponer las razones pertinentes al interponer el recurso extraordinario, cuya concesión o denegación habrá de fundamentar, también en esto aspecto, el tribunal de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. y Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Sí bien incumbe exclusivamente a la Corte juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, ello no crime a los órganos judiciales de resolver

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1789

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