rio 1519 de fojas 65 del principal, quedare afectado con virtualidad suficiente para excluir el dolo.
Sin perjuicio de ello, cabe tener presente que la infracción por la cual Cristalux S.A., y solidariamente Carlos Gúnter Boysen, José Antonio Albisu y Alfredo Joaquín Gandolfo fueron condenados, responde ala omisión de un mandato legal que les imponía el deber de cumplir con el ingreso al país y la negociación en el mercado único de cambios de las divisas obtenidas en operaciones de exportación de productos nacionales, dentro de los plazos establecidos por la pertinente reglamentación (artículo 1° del decreto 2581/64); exigencia a la cual debían ajustarse bajo pena de incurrir en las responsabilidades penales previstas en el artículo 1°, incisos "e" y "f", de la ley 19.359, por su desempeño remiso.
Además, la conducta en debate no requiere, para su configuración típica, ánimo derealización, siendo bastante, en cambio, el mero conocimiento, y la aceptación voluntaria del nohacer, del estado de incumplimiento, para atribuir responsabilidad en los delitos de omisión.
Volviendo a los defectos de fundamentación del recurso, es dable señalar, de otro lado, que una necesidad lógica lleva a sostener que por las funciones que los imputados ejercían en Cristalux S.A., las operaciones de exportación de productos de vidrio para beber no podían resultarles extrañas. A ésta conclusión arribóla Cámara y no fue refutada por el apelante en ningún pasaje de su exposición recursiva.
A lo expuesto, cuadra sumar también que la defensa nada opuso con respecto al argumento del a quo vinculado con la noción, por parte delos encausados, de la mayor utilidad económica que habr ía implicado para esa firma la concreción de la exportación sin el cumplimiento de las condiciones normativas vigentes a la época del suceso incriminado, y del interés en las razones por las cuales el monto omitido habría resultado un beneficio mayor para esa sociedad.
Deviene apropiado formular ésta obser vación, pues, tales aserciones también conformaron los fundamentos que luego determinaron el convencimiento de los jueces sobrela participación culpablede Gandolfo y sus consortes de causa en el hecho.
b. Como segunda causal de arbitrariedad, el recurrente sostuvo que, erróneamente, el a quole habría adjudicado al nombrado el rol de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4449
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