PABLO JOSE MARTINEZ y. BANCO DE La PROVINCIA tE CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Si los perjuicios que expone el apelante no se refieren primordialmente a la incidencia que puedan tener las medidas probatorias en la sentencia que ponga fin al pleito, sino que consisten en la mera producción de las mismas, Jo cual violaría el secreto bancario alegado, corresponde hacer excepción al principio que establece que las resoluciones que admiten la producción de pruebas ofrecidas no son sentencias definitivas a los efectos del art, 14 de la ley 48, puesto que en el caso medía un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación norma tiva.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia —por no constituir derivación razonada del derecho vigente en relación con los hechos de la causa— que rechazó el recurso de reposición contra la providencia que había admitido distíntas medidas de prueba ofrecida por la actora. Ello así, pues la decisión apelada carece del debido sustento, puesto que se límita a una enunciación de normas procesales, sin relacionarlas con las normas que tutelan el secreto bancario y las especiales circunstancias que resultan del expediente, oportunamente aducidas por la parte demandada.
ROBERTO CONSTANTE CERELLA v PROVINCIA per. NEUQUEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inferpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
No procede el recurso estraordimario contra la sentencia que rechazó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra el decreto que decla1Ó cesante al actor como director de un hospital. Ello así, pues los agravios 1) 19 de junio. Fallos: 302:1116 ,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:769
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