No debe olvidarse, en este sentido, que se ha optado por la vía del recurso extraordinario (eimpugnóla sentencia por arbitrariedad) cuando tenía expedito —con otro plazo recursivo— el recurso ordinario que prevé el artículo 33 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (ley 24.767). En consecuencia, resulta aplicable al presente la doctrina dela Corte según la cual la arbitrariedad no comprendea la discrepancia de los apelantes con la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas efectuada por el tribunal a quo, cualquiera que sea su acierto o error (Fallos: 316:1717 ).
En cuantoa la supuesta falta de respuesta a los argumentos traídos por la defensa y más allá que —como se dijo- no se aclaró cuáles son los que han quedado incontestados, cabe tener presente que los jueces no están obligados a seguir alas partes en la consideración de todos y cada uno de los agravios expresados, sino a atender los que estimaren conducentes para resolver la cuestión debatida (Fallos:
311:340 ) En síntesis "...para la procedencia del remedio federal no basta con la invocación genérica y esquemática de agravios o sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso formular una crítica prdija, concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la misma" (Fallos: 319:123 ).
— 1 Como bien señala el juez de la instancia, las cuestiones sobre la supuesta ausencia de notificación a la extraditable del inicio del proceso en su contra no pueden ser usadas como argumentos impeditivos para la extradición.
Y elloes así puesto que esta alegada falencia está dirigida a cuestionar la validez del proceso extranjero, por lo que es allí donde la imputada debe plantear estas cuestiones.
Es que el procedimiento de extradición noreviste el carácter deun verdadero juicio criminal pues él no envuelve en el sistema de legislación nacional sobrela materia el conocimiento del proceso en el fondo, ni implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo requerido, en los hechos que dan lugar al reclamo (Fallos:
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4401
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