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Fallos: 330:4397 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que araíz de sucesivas intervenciones motivadas por las diversas recusaciones y excusaciones de los magistrados y conjueces designados al efecto, seplanteó en definitiva un conflicto entrela Sala ll de la Cámara Nacional de Casación Penal y el Tribunal Oral Federal N° 2, que al no poder solucionarse fue elevado a esta Corte.

2) Que esta situación originada en la sustanciación de cuestiones incidentales promovidas por las partes impidió el normal desarrollo del proceso vinculado con el planteo de fondo, cuyo trámite en el tribunal de casación se inició en septiembre de 2003 y aún está pendiente de resolución.

3) Que de conformidad con loprevistopor el art. 24, inc. 7, última parte del decreto-ley 1285/58, la Corte tiene la atribución de decidir sobre el juez competente cuando su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia, facultad que ha sido preservada en numerosos precedentes para remediar situaciones en las cuales las sucesivas declinatorias o apartamientos de los magistrados dejan alos justiciables sin tribunal ante el cual recurrir (Fallos: 261:166 ; 271:219 ; 314:697 ; 325:3547 ; entre muchos otros).

4°) Quela situación que se advierte de la lectura del expediente requiereuna solución al conflictoqueimpone el deber de esta Cortede actuar con la mayor celeridad de cualquier modo que estime conducente, según la exacta expresión formulada en el precedente de Fallos:

326:1512 , pues se presenta un caso de gravedad inusitada en la medida en que han transcurrido más de cuatro años y todavía no se ha resuelto en torno ala validez del auto que dispuso la reapertura del trámite de la causa principal.

5°) Queen este contexto, el Tribunal considera pertinente adoptar unaresolución que contemple, por sobre el deber de apartamiento que establecen las leyes para la tutela delaimparcialidad de los magistrados, la necesidad de superar razonablemente situaciones de la naturaleza señalada, a fin de resguardar la garantía constitucional más

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4397

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