330 eminente que está siendo irreparablemente postergada (Fallos:
318:1765 y 2125; 321:3322 y 324:4135 ).
6) Que ello es así porquesi la decisión de esta Corte selimitaraa los términos en que se planteó el antagonismo entre los dos tribunales seguiría demorándose la solución que corresponde adoptar con relación a la objeción que planteó la defensa de uno de los imputados. En ese sentido, cabe señalar que son varios los detenidos que se encuentran procesados por los hechos abarcados en la resolución cuestionada por la defensa de Scheller y, además, que con motivo de las sucesivas recusaciones y excusaciones, varios los recursos que notienen su debido tratamiento por falta de un tribunal que no haya sido cuestionado en su imparcialidad por alguna de las partes.
7) Que en tales condiciones el Tribunal juzga apropiado ordenar la radicación definitiva de la presente causa en la Sala || dela Cámara Nacional de Casación Penal, pues sus integrantes son los únicos cuyo apartamiento ha quedado resuelto en sentido negativo y, de seguirse con el trámite de las excusaciones y recusaciones de los miembros de la Sala IV, y eventualmente de los demás jueces que componen la Cámara de Casación, se sucederían nuevas dilaciones que atentarían contra las posibilidades de despejar laincertidumbr e que plantea el cuestionamiento a un acto judicial dispuesto en el año 2003.
Que por ello, se resuelve:
1) Dejar sin efecto la excusación de los doctores Pedro David, Gustavo Mitchell y Juan Fégdli dispuesta a fs. 505/506; 11) Ordenar la radicación definitiva dela presente causa en la Sala || de la Cámara Nacional de Casación Penal, encomendándde alos señores jueces la urgente adopción de las medidas necesarias para decidir las cuestiones pendientes a la mayor brevedad posible.
Hágase saber lo dispuesto al Tribunal Oral Federal N° 2 y remítanse en devolución los autos a la Sala || de la Cámara Nacional de Casación Penal.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4398
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