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Fallos: 330:4403 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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De esta descripción de los hechos surgen elementos suficientes para considerarlos encuadrables en el delito de peculado (artículo 261 del Código Penal) y, por ende, entre los susceptibles de ser objeto de extradición según el tratado aplicable (artículo 2° inciso 17).

—V-

La orden de detención a la quela defensa hacereferencia (cfr.fs. 42 y su traducción en fs. 53) es el documento exigido por el artículo 11.1 del tratado aplicable, que prescribe que "...Al pedido de extradición deben acompañar:... El original o copia auténtica, ya sea de una orden de acusación, o de sentencia de envío antela justicia de represión, con orden de prisión, ya sea de esta misma orden o de cualquiera otro acto que tenga la misma fuerza, o bien del fallo condenatorio expedido por la autoridad competente, en la forma prescripta en el país que reclama la extradición".

En su caso, si la defensa pretendía impugnar por no constituir el instrumento regular para disponer una detención "en la forma prescripta en el país quereciamala extradición" (artículo citado supra), debió haber aportado algún elemento que apuntale su pretensión, teniendo en cuenta que "la presentación en forma de los documentos hará presumir la veracidad de su contenido y la validez de las actuaciones a que se refieran" (artículo 4 in fine de la ley 24.767, aplicable al presente conforme lo dispone el artículo2°).

Además la orden está debidamente "autenticada" ya que ha sido introducida por la vía diplomática, condición suficiente para dotarla de esta condición, tal como se establece expresamente en el artículo 4° dela ley 24.767.

En efecto, al decir de la Corte, "en los casos en que la legalización de documentos extranjeros no es exigida por los tratados internacionales firmados por la República Argentina, basta con su introducción por vía diplomática para que los jueces los tengan por auténticos sin más requisitos, pues aquellos se encuentran al amparo dela fequele prestan, doblemente, el ministro extranjero que solicita la extradición y el Ministerio de Relaciones Exteriores que le da curso" (Fallos:

312:2324 ).

Ante prescripciones legales tan caras el recurrente debió aportar argumentos que sustenten su afirmación de que "a entender de esta

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4403

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