RAUL ENRIQUE SCHELLER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.
De conformidad con lo previsto por el art. 24, inc. 7, última parte del decreto-ley 1285/58, la Corte tiene la atribución de decidir sobre el juez competente cuando su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia, facultad que ha sido preservada en numerosos precedentes para remediar situaciones en las cuales las sucesivas declinatorias o apartamientos de los magistrados dejan alos justiciables sin tribunal ante el cual recurrir.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.
La situación que se advierte de la lectura del expediente requiereuna solución al conflicto que impone el deber de la Corte de actuar con la mayor celeridad de cualquier modo que estime conducente, pues se presenta un caso de gravedad inusitada en la medida en que han transcurrido más de cuatro años y todavía no se ha resuelto en tornoa la validez del auto que dispuso la reapertura del trámite de la causa principal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.
Si la decisión de la Corte se limitara a los términos en que se planteó el antagonismo entre los dos tribunales seguiría demorándose la solución que corresponde adoptar con relación ala objeción que planteó la defensa de uno de los imputados, ya que son varios los detenidos que se encuentran procesados por los hechos abarcados en la resolución cuestionada y, con motivo de las sucesivas recusaciones y excusaciones, varios los recursos que no tienen su debido tratamiento por falta de un tribunal que no haya sido cuestionado en su imparcialidad por alguna de las partes.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.
Resulta apropiado ordenar la radicación definitiva de la causa en la Salall dela Cámara Nacional de Casación Penal, si susintegrantes son los únicos cuyo apartamiento ha quedado resuelto en sentido negativo y, de seguirse con el trámite delas excusaciones y recusacion es de los miembros de otra sala, y eventualmente de los demás jueces que componen dicha Cámara, se sucederían nuevas dilaciones que atentarían contra las posibilidades de despejar la incertidumbre que plantea el cuestionamiento a un acto judicial dispuesto 4 años atrás.
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4396
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4396
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos